Modificación de residencia a trabajo por cuenta ajena
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social (art. 36 y 38). Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 200).
¿Puedo modificar una autorización de residencia por otra de residencia y trabajo?
Es una autorización de residencia
temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o
empresario para la contratación de un trabajador que se halla en España
al menos un año en situación de residencia.
¿Qué requisitos tengo que cumplir para solicitar la modificación?
1. Haber estado, al menos, un año en
situación de residencia. Excepcionalmente podrán solicitar la
modificación sin que haya transcurrido el plazo de un año, cuando se
pueda acreditar una necesidad de trabajar por circunstancias
sobrevenidas para garantizar su subsistencia.
2. Carecer de antecedentes penales en España.
3. No tener prohibida la entrada en
España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países
con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
4. Presentar un contrato firmado por el
empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad
continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para
residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de
eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
5. Las condiciones fijadas en el
contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la
normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución
deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para
jornada completa y en cómputo anual.
6. El empleador solicitante deberá estar
inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al
corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social.
7. El empleador deberá contar con medios
económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto
empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el
contrato frente al trabajador.
Si el empleador es una persona física
deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el
100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales
en este año 2016).
Si la unidad familiar incluye dos
miembros el 200% (1065,02 euros en este año 2016). Si la unidad familiar
incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el
50% del IPREM por cada miembro adicional (1065,02+266,26 euros).
8. Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
¿Qué documentación tengo que aportar?
Nota: con carácter general se deberán
aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento
de presentar la solicitud.
1. Impreso de solicitud en modelo
oficial (EX-03) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por
la empresa que contrata. Descargar formulario
2. Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
3. Copia de la documentación que
acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación
profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
– Si se trata de un empresario
individual: copia del NIF o NIE, o consentimiento para comprobar los
datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de
Identidad y Residencia.
– Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
– Copia del
documento público que acredite que el firmante de la solicitud de
autorización ostenta la representación legal de la empresa
– Copia del NIF o
NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del
Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia o NIE del
firmante de la solicitud.
6. Acreditación de que la empresa puede
garantizar la solvencia necesaria, a través de: copia de la declaración
del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de vida
laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años.
Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a
realizar.
Nota importante: cuando se aporten
documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o
lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público
extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de
España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho
documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido
apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el
Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento
esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.
Información sobre el procedimiento
Sujeto legitimado para presentar la
solicitud: el empleador o empresario, personalmente, o a través de un
sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal
empresarial. (Ver cuadro de sujetos legitimados).
Lugar de presentación: Oficina de
Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. Si
la empresa tiene centros de trabajo en más de una provincia y más de 500
trabajadores, en la Unidad de Grandes Empresas de la Dirección General
de Migraciones. La información de la dirección, teléfonos y horarios de
atención al público se puede consulta en http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
Las tasas de residencia y de trabajo: se
devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y
deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
o Modelo 790: Código
052 epígrafe 2.2 “renovación de autorización de residencia temporal” a
abonar por el trabajador extranjero sólo en el supuesto de solicitar la
modificación en el momento de la renovación…………………………………15,76 euros
o Modelo 790: Código 062 a abonar por el empleador:
Retribución inferior a 2 veces el SMI: epígrafe 1.1 por cuenta ajena con autorización de residencia ……..195,88 euros
Retribución igual o superior a 2 veces el SMI: epígrafe 1.6 por cuenta ajena con autorización de residencia …………….. 391,79 euros
Plazo de resolución de la solicitud: 3
meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido
entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la
notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por
silencio administrativo.
(Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) https://www.boe.es/tablon_edictal_unico.
Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente
estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará
mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la
resolución en 10 días hábiles desde la publicación, se dará por
notificada).
La eficacia de la autorización de
residencia y trabajo concedida está condicionada a la afiliación y alta
del trabajador en la Seguridad Social.
En el plazo de un mes desde que el
trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar,
personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de
Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya
tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si
tiene que pedir cita previa se podrá consultar : http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
El solicitante exhibirá en el momento
del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su
identidad y aportará:
2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 18,54 euros.
3. Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
Fuente: ParaInmigrantes.info
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